El RD 208/2005 define al Distribuidor o vendedor como cualquier persona que suministre aparatos eléctricos y electrónicos, en condiciones comerciales, a otra persona o entidad que sea usuario final de dicho producto.
El papel principal que le atribuye el RD 208/2005 es el relación a la entrega de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. En este sentido el artículo 4 detalla que: |
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Los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en sus hogares deberán entregarlos, cuando se deshagan de ellos, para que sean gestionados correctamente. La entrega será, al menos, sin coste para el último poseedor. |
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adquiera un nuevo producto, que sea del tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que se desecha, podrá entregarlo en el acto de la compra al distribuidor, que deberá recepcionarlo temporalmente, siempre que contenga los elementos esenciales y no incluya otros residuos no pertenecientes al aparato.
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