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Principales obligaciones de los productores
en relación a la gestión de los RAEE, según RD 208/20052

Financiar los costes de la gestión de sus productos cuando se conviertan en residuos (art.7.1).
Podrán cumplir estas obligaciones de forma individual o a través de uno o varios Sistemas Integrados de Gestión (SIG) (art. 7.1 y art. 8).

Inscribirse en el registro de establecimiento industriales constituido al amparo de la ley 21/1992, de 16 de julio, de industria y del Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal, aprobado por el Real Decreto 677/1995, de 28 de abril (disposición adicional primera).
En este registro se creará una sección especial para los productores de Raee.

Declarar a la Comunidad Autónoma en la que esté ubicad su sede social y al Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal su condición de Productor y el procedimiento elegido para el cumplimiento de sus obligaciones (individual o SIG) (art. 7.3).

Remitir información al registro:
      a) Identificación
      b) Comunicación a la CCAA
      c)
Comunicación de la procedimiento para cumplir con las obligaciones,
      e)
Información periódica (trimestral): los aparatos puestos en el mercado, categoría, tipos de aparatos, origen, cantidades (ton), usos
En los aparatos puestos en el mercado a partir de la entrada en vigor del RD los productores deberán informar a los usuarios, en la factura, sobre la repercusión en su precio final de los costes de la gestión de los aparatos existentes en el mercado antes del 13 de agosto de 2005, cuando devengan residuos (residuos históricos).
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