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¿A quién afecta?

De acuerdo al RD 208/2005 son Productores de aparatos eléctricos y electrónico: las personas físicas o jurídicas que, con independencia de la técnica de venta, incluida la venta a distancia o la electrónica,

fabriquen y vendan aparatos eléctricos y electrónicos, con marcas propias,
pongan en el mercado con marcas propias los aparatos fabricados por terceros y,
los que los importen de o exporten a terceros países.

No se considerará productor al distribuidor si la marca del producto figura en el aparato, cuando el propietario de esa marca esté registrado en el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal al que hace referencia el decreto.

No tendrá la condición de productor la persona física o jurídica que exclusivamente financie operaciones de puesta en le mercado, salvo que actúe como productor según alguno de los casos previstos en le párrafo anterior.

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