Principales obligaciones de los productores
en relación al diseño y marcado de los AEE, según RD 208/20052
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Diseñar los aparatos de forma que no contengan plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos,o polibromodifeniléteres, salvo excepciones del anexo I (art. 3 a)
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Marcar los aparatos para identificar al productor y para dejar constancia de que han sido puestos en el mercado después del 13 de agosto de 2005 (art. 10).
Excepcionalmente si el aparato no puede etiquetarse por su dimensión o por la función que debe desarrollar, el símbolo se estampará en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía del aparato.
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Informar sobre el significado del símbolo del anexo I en las instrucciones de uso, garantía o documentación que acompañe al aparato, así como de los posibles efectos sobre el medio ambiente o la salud humana de las sustancias peligrosas que puede contener (art.3d)
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